Acoso laboral y psicológico (I)
Justo Fernández RodrÃguez
El lenguaje soez, los insultos y la violencia fisica en el trabajo están sometidos a reglamentaciones, normas y leyes laborales o civiles cuando las vÃctimas deciden plantar cara a estos inadmisibles comportamientos por parte de compañeros o superiores jerárquicos, lo que no ocurre con frecuencia por la situación de precariedad laboral o miedo al despido de una buena parte de los trabajadores. Las consecuencias son desánimo, estrés o, incluso, estados depresivos.
El acoso sexual en el puesto de trabajo es un atentado a los derechos humanos, muy extendido y con grandes dificultades de erradicación. Aunque resulte difÃcil trazar una lÃnea clara que diferencie las bromas o la camaraderÃa del acoso, hay una amplia tipologÃa de comportamientos que puede ser considerada como tal y resulta inaceptable, si es indeseada u ofensiva para la persona objeto del mismo. Puede incluir contactos innecesarios, rozamientos, insinuaciones, palmadas, chistes subidos de tono, comentarios sexuales, exhibición de pornografia o reiteradas observaciones sobre determinados rasgos fÃsicos.
En muchas ocasiones, este tipo de comportamientos se realiza desde posiciones de poder. Y no sucede sólo en el ámbito de la relación laboral. Se produce en el ejército, los sindicatos, los partidos polÃticos, la administración pública, la sanidad, la educación o la justicia. La negativa a aceptar este tipo de acoso puede ser utilizada por empresarios o superiores contra la promoción profesional, los ascensos o la continuidad en el empleo. Las vÃctimas del acoso sexual reiterado se sienten amenazadas u hostigadas, lo que perturba su rendimiento y les produce, a menudo, tensión nerviosa, ansiedad, jaquecas, insomnio, problemas digestivos y bulimia, como antesala de una depresión.
Estudios recientes cifran en alrededor del 45% las trabajadoras de la Unión Europea que han padecido algún tipo de acoso sexual. Afortunadamente, aumenta el número de mujeres que se atreven a denunciar estas prácticas, incluso llegando hasta los tribunales. Según la OIT, en España, en la década de los 90, con una legislación reciente, se produjo un aluvión de casos de acoso sexual que llegaron a los tribunales laborales. Sin embargo, el elevado porcentaje de fallos en favor de las vÃctimas del acoso, en aplicación del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley de Procedimiento Penal de 1995, fueron rechazadas o disminuidas las penas y las indemnizaciones, por los tribunales superiores de apelación.
En 2002, los gobiernos de la Unión Europea aprobaron una legislación, de aplicación en todos los paÃses miembros, para aumentar la protección frente a este tipo de delitos. Lamentablemente, esa legislación no entró en vigor hasta el año 2005. En esa norma se amplÃa y concreta la definición del acoso sexual como "cualquier forma de conducta indeseada de naturaleza sexual con el propósito o efecto de violar la dignidad de la persona, en particular cuando crea un ambiente intimidatorio, hostil, degradante, humillante y ofensivo".
Pero, el lenguaje soez, los insultos, la violencia fÃsica y el acoso sexual no son las únicas lacras que hemos de enfrentar en el lugar de trabajo, con independencia de capacidades profesionales, tÃtulos o sexo. El hostigamiento psicológico o el acoso laboral, mobbing, en permanente progresión, son igual de intolerables y degradantes que los anteriores, pero no tienen una correspondencia punitiva, de fácil concreción en la legislación actual.
El acoso laboral o psicológico se concreta en actos crueles, insidiosos y humillantes, tendentes a debilitar la posición y estabilidad mental de quienes son objeto de tal agresión. Mensajes ofensivos, apodos, silencios despreciativos, comentarios hirientes, poniendo en duda su capacidad, ridiculizando sus iniciativas, difundiendo rumores. Resulta muy difÃcil conseguir la condena de un empresario, un jefe o un ’compañero’ por iniciar un rumor malintencionado; imitar su manera de caminar o su voz, con afán de ridiculizar. Lo mismo ocurre con un jefe o encargado que aisla a su vÃctima, no le da trabajo o le asigna tareas muy inferiores a su cualificación. Para toda esta actuación es necesaria la colaboración de algunos compañeros de la vÃctima, que nunca estarán dispuestos a declarar la verdad ante los sindicatos o la justicia.
La persona afectada por esta maniobra combinada para destruirla psicológica y laboralmente, aislada en la empresa comienza a perder su autoestima e inicia una etapa de ansiedad, estrés y depresión que, demasiadas veces, termina en la consulta de algún psiquiatra, con el abandono del trabajo e, incluso, con algún intento de suicidio.
El psiquiatra alemán Heinz Leyman ha definido el mobbing como una "situación en la que una persona o grupo de personas ejercen una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente, sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo, con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la vÃctima o vÃctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo".
Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), 16 millones de trabajadores europeos son vÃctimas del hostigamiento psicológico. Se calcula que en España el 15% de la población activa padece este tipo de agresión. Según el profesor Iñaki Piñuel, autor del libro Mobbing, los sectores, en los que más casos de mobbing o acoso psicológico se producen son la administración pública, la sanidad y la educación, seguidos de los medios de comunicación y las organizaciones polÃticas.
¿Cómo pueden luchar las vÃctimas contra el mobbing? Hasta hace unos dÃas, no existÃa una definición jurÃdica para el acoso psicológico en el trabajo. La mayorÃa de los casos se tramitan por la vÃa social y son pocas las veces que llegan a la vÃa penal. Los tribunales de justicia sólo aceptan alrededor del 45% de las demandas judiciales presentadas por acoso moral. Durante los ocho años de aznarismo, coincidentes con el desarrollo de la lucha contra el mobbing, sindicatos y organizaciones sociales han reclamado una legislación, sin mayores resultados que una permanente negativa, para no contrariar los intereses de las organizaciones empresariales.
Sólo abordando el acoso laboral y el hostigamiento psicológico con criterios preventivos, con una legislación penal especÃfica y con máxima publicidad de los hostigadores, acosadores y de las empresas donde se producen estas situaciones podrÃa acabar con el problema. Por fin, el Gobierno de RodrÃguez Zapatero ha aprobado una reforma del Código Penal, que considera el acoso laboral como delito especifico, con penas de seis meses a dos años.
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Re: Acoso laboral y psicológico ( mobbing)
www.laregion.net/content/view/15633/75/
"Sólo abordando el acoso laboral y el hostigamiento psicológico con criterios preventivos, con una legislación penal especÃfica y con máxima publicidad de los hostigadores, acosadores y de las empresas donde se producen estas situaciones podrÃa acabar con el problema. Por fin, el Gobierno de RodrÃguez Zapatero ha aprobado una reforma del Código Penal, que considera el acoso laboral como delito especifico, con penas de seis meses a dos años." Esto se dice en una noticia que he leido
Si esto se produce sin tan siquiera haber escuchado a las ASOCIACIONES DE AFECTADOS, existiendo en la actualidad una Federación Estatal de estas asociaciones antimobbing, estaremos en la realidad de que ningun acosador o acosadora pisará la carcel con penas tan irrisorias.
Hoy todos los afectados por el acoso laboral se nos viene a la memoria el periblo vivido por una Concejal del Ayuntamiento de Ponferrada, el caso de Nevenka Fernández que además de soportar el calvario judicial, se vio obligada en avandonar su ciudad de residencia para irse a Inglaterra, todo porque una vez sentenciado su acosador, en este caso acosador sexual, este volvio a arremeter contra ella, buzoneando historias intimas por toda la ciudad.
ES BOCHORNOSO, que además se pueda sostener semejante informacion, dando toda su pompa a un partido politico, que como otro cualquiera, está en la picota de resultar implicado en casos de acoso laboral en los que vienen siendo denunciados. Cuando se da en sus afiliados el que sean dirigentes de empresas publicas, insisto, como otro cualquiera.
Cuando es lo cierto, que cuando este partido politico estaba en la oposicion, llegó hasta en dos ocasiones a presentar proposiciones de Ley anti-acoso INTEGRAL atacando el acoso multidisplinarmente en el seno de la propia Administracion, considerandolo enfermedad profesional, estatuto de los trabajadores y el Código Penal, precisamente que sabia que el gobierno de aquel entonces NO SE LAS ADMITIRIA, y precisamente hoy, presente el consejo de ministros tan CICATERA NORMA y tan solo modificando el Codigo Penal, con estas penas que le garantiza precisamente a los ACOSADORES Y ACOSADORAS, que no pisaran la carcel.
EN DEFINITIVA una verguenza, hasta el extremo, que las organizaciones de afectados, considermos, que incluso es mejor que su poyecto de Ley, la legislacion de hoy aplicable, dado que podemos invocar desde derechos constitucionales, solicitar al Inss el accidente laboral que nos niega por sistema, he incardinar el acoso moral y psicologico en delitos más DURAMENTE PENADOS.
Es más, la doctrina antimobbing de los Tribunales, en este PaÃs, vienen incardinandolo en el delito de trato degradante, Art. 173 y 175 del actual C.Penal, que precisamente viene a castigar al sujeto autor con una pena MAS DURA, que la que ahora quiere establecer el Gobierno.
Asà pues, haremos lo posible por dar a conocer en particular a las personas afectadas por el mobbing, estas informaciones que vienen a representar una cortina de humo, frente a quienes venimos luchando contra esta lacra que representa en España un grave problema tanto de salud, como de pérdidas economicas astronomicas, dadas las bajas laborales que se producen.
Un saludo solidario
Miembro ejecutivo de (FACAPT)